ACADEMIA PELUQUERÍA MOYDI
NORMATIVA DEL CENTRO
Normativa y reglamento de régimen interno
DECLARACIÓN PREVIA.
El centro DAIRMOYDI S.L. fundado en el año 1996 promueve una formación integral e integradora que contempla tanto el aprendizaje de la profesión u oficio de PELUQUERIA, como la metodología propia para alcanzarla, dentro del marco de respeto a las libertades y a los principios constitucionales.
TITULO PRELIMINAR. CUESTIONES GENERALES.
Artículo 1. PRINCIPIO BASICO.
Este Reglamento se inspira, y adopta como principio básico de inspiración, su respeto y acatamiento absoluto a la Constitución Española y a todas las normas legales que resulten de aplicación en el ámbito de su actividad.
Artículo 2. OBJETO.
Este Reglamento tiene como objeto el encauzar y regular las relaciones entre todos los miembros que componen la comunidad educativa del centro y, con ello, alcanzar la mejor formación del alumno, como profesional y como persona, para su inserción el mundo laboral y profesional.
Artículo 3. DEBERES BÁSICOS.
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados, con carácter general, a respetar los derechos legales y constitucionales de los demás.
TITULO PRIMERO. LA TITULARIDAD.
Artículo 4. LA TITULARIDAD.
La titularidad del centro es la máxima responsable de todas las cuestiones, cualquiera que sea su índole, que afecten al desarrollo de las actividades formativas que se imparten en el centro.
Artículo 5. COMPETENCIAS.
A la titularidad del centro corresponde:
- a) Definir la identidad del centro.
- b) Ejercer la Dirección del centro, tanto pedagógica como administrativa, o delegarla en quien considere oportuno.
- c) Asumir la responsabilidad educativa, administrativa y laboral.
- d) Ejercer la potestad sancionadora.
- e) Librar certificaciones y expedir diplomas.
TITULO SEGUNDO. LOS ALUMNOS.
Artículo 6. DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y obligaciones.
El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos tiene su correspondencia en el reconocimiento y respeto de los correspondientes a los demás miembros de la comunidad educativa.
Constituyen derechos de todos los alumnos del centro:
- A) Recibir una formación que, tras adquirir las capacitaciones y destrezas profesionales adecuadas, les permita el pleno desarrollo y la aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad profesional.
- B) A la formación dentro del respeto en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia.
- C) El desarrollo de su actividad formativa en condiciones que aseguren la protección de la salud y su seguridad e higiene.
- D) La valoración objetiva de su rendimiento. Con este fin se proporcionará información sobre los criterios de evaluación y de las pruebas a que serán sometidos.
- E) Solicitar aclaraciones respecto al resultado de las evaluaciones.
- F) Reclamar contra las calificaciones.
- G) El respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones éticas, morales e ideológicas, así como a su intimidad y reserva respecto de ellas.
- H) Al respeto de su integridad física y moral y de su dignidad personal.
- I) La obligada reserva por parte del centro sobre la información de que disponga relativa a circunstancias personales del alumno.
- J) Disfrutar de orientación profesional.
- K) Recuperar las evaluaciones no superadas.
- L) Al cumplimiento y observancia e cuanto esté legalmente previsto en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 7. QUEJAS Y RECLAMACIONES.
El alumno podrá manifestar sus quejas sobre todo tipo de cuestiones, académicas o de orden, que afecten a cualquier aspecto del centro. Podrá hacerlo por medio de cualquiera de sus profesores o, directamente, a la Dirección, quien estará obligada a dar información o respuesta respecto de la queja. Igualmente podrá formular reclamación sobre el resultado de las evaluaciones, parciales o finales. Esta reclamación será trasladada a la Dirección y resuelta en la siguiente reunión de claustro.
Artículo 8. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL CENTRO.
- A) Los alumnos deben observar una completa higiene tanto en lo personal como en lo que esté relacionado con el espacio que constituya su puesto formativo.
- B) Los alumnos deben guardar respeto hacía las modelos que asistan al centro para la realización de las prácticas formativas.
- C) El material que integra el equipo personal del alumno es responsabilidad de su propietario, quien deberá conservarlo en perfectas condiciones de uso e higiénico-sanitarias.
- D) El material propiedad del centro, una vez finalizado su uso por parte del alumno, deberá ser limpiado y ordenado por quien lo haya utilizado, para facilitar su uso posterior en normales condiciones.
- E) El alumno, mientras permanezca en el centro, observará las indicaciones que reciba en materia de uniformidad de vestuario.
- F) El alumno no incurrirá en discusiones con otros miembros de la comunidad educativa, mientras permanezca en centro, y observará un comportamiento correcto y adecuado al que posteriormente, cuando finalice su formación, le será exigido en su puesto de trabajo.
Artículo 9. DEBERES DE LOS ALUMNOS.
Son concretas obligaciones de los alumnos:
- a) El estudio y la realización de actividades practicas.
- b) Asistir a clase con regularidad y puntualidad.
- d) Justificar las ausencias.
- e) Cumplir y respetar los horarios de las distintas actividades.
- f) Seguir las orientaciones del profesorado.
- g) Respetar el derecho al estudio y a las prácticas de sus compañeros.
- h) Participar en las evaluaciones.
- i) Respetar las normas de uniformidad que determine el centro, mientras se permanezca en él.
Artículo 10. ACOSOS MORALES Y PSICOLOGICOS.
Cualquier miembro de la comunidad escolar que presencia una situación propia de acoso físico o psicológico que afecte a cualquier alumno, está obligado a ponerlo en conocimiento inmediato de la Dirección del Centro. Recibida una denuncia en este sentido, o advertido algún comportamiento extraño que pueda ser consecuencia de padecer este tipo de conductas, se procederá, sin dilación alguna a averiguar lo sucedido y a adoptar las medidas que se consideren oportunas y adecuadas en función de la gravedad de los hechos y, entre ellas, la inmediata suspensión del derecho de asistencia a clase.
TITULO TERCERO. LOS PROFESORES.
Artículo 11. Derechos.
En lo que a este Reglamento se refiere, los profesores tienen los siguientes derechos:
- a) Al respeto de su dignidad personal.
- b) Al respeto de su ideología y creencias, siempre que no incurra en proselitismo.
- c) A ejercer la función evaluadora, de acuerdo con su criterio profesional.
- d) A recibir información de la titularidad relacionada con su función docente.
Artículo 12. Obligaciones.
Los profesores están obligados a:
Ejercer sus funciones docentes con arreglo a las instrucciones que reciba de la titularidad.
A cooperar en el proyecto formativo de los alumnos.
A elaborar la programación del aula a su cargo.
A orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio, específicos de su área o materia.
A colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina.
A guardar sigilo profesional.
A controlar la asistencia de alumnos y comunicar a la titularidad la no asistencia o ausencia anticipada.
A respetar la dignidad de los restantes miembros de la comunidad educativa.
A informar a los alumnos y a sus padres, si aquéllos fueran menores de edad, del progreso en la adquisición de sus destrezas.
TITULO CUARTO. LOS PADRES.
Artículo 13. Contenido de su participación.
Los padres, en cuanto el alumno sea menor de edad, tienen derecho a recibir información acerca del proceso formativo de sus hijos y a ser recibidos por los profesores o el titular para recibir la información que sea de interés y afecte a sus hijos.
Los padres deben justificar por escrito las ausencias de sus hijos.
CAPITULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Artículo 14. Personal de administración.
El personal de administración, bajo la dependencia directa del titular o de quien éste designe, tiene a su cargo la gestión administrativa del dentro y se responsabilizará de los cobros y pagos, así como de la correspondencia y de la emisión de titulaciones o certificaciones.
Artículo 15. Personal de servicios.
El personal de servicios tiene bajo su responsabilidad la limpieza y conservación de las instalaciones, en perfectas condiciones de aseo e higiene.
DISPOSICIÓN FINAL.
Todos los miembros de la comunidad educativa pueden aportar a la titularidad sugerencias para el perfeccionamiento de este Reglamento de Régimen Interior, de forma que contenga las reglas que permitan una convivencia grata y democrática
